lunes, 27 de septiembre de 2010

Ingresó a Diputados el proyecto de ley de ganancias


17-09-2010 /  El proyecto de ley que prevé la garantía de participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas ingresó esta tarde a la Cámara Baja. La iniciativa cuenta con el apoyo de la Confederación General del Trabajo y recibió críticas de sectores empresarios.

El proyecto de ley que prevé la garantía de participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas ingresó esta tarde a la Cámara de Diputados.

La iniciativa anunciada la semana pasada por el presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, cuenta con el apoyo de
la Confederación General del Trabajo (CGT) y recibió críticas de los sectores empresarios.

El proyecto de participación de los trabajadores en las ganancias se instrumentará, en principio, en aquellas empresas con más de 300 empleados y un nivel de rentabilidad alta y, a los dos años de su promulgación, abarcará además a las que tengan hasta 100 trabajadores, según el artículo 31 de la norma.


Además, la iniciativa prevé que las ganancias que se distribuirán entre el personal serán calculadas sobre la utilidad anual de la empresa, descontando el pago de impuestos y las inversiones.


También, establece que la proporción de ganancia que corresponderá a cada trabajador se determinará en base a la antigüedad, la categoría de convenio y el nivel salarial, quedando excluidos los directivos y gerentes de las empresas.


La distribución de ganancias se concretará una vez por año fiscal y tendrá carácter no remunerativo, por lo que estará exceptuada del pago de aportes y contribuciones patronales, y no será contemplada sobre la base salarial sobre la que se computa el pago del impuesto a las Ganancias.


Además, fija que una parte del monto de ganancias a distribuir será destinado a crear un fondo solidario que financiará programas de asistencia o ayuda a trabajadores en negro y desocupados que perciben la asignación universal por hijo.


El texto prevé además la creación del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la ley y estará conformado por 12 miembros, cuatro del estado, cuatro de
la CGT y cuatro representantes de asociaciones de empleadores suficientemente representativas.

En la norma, quedan exceptuadas las empresas que tengan menos de dos años, a partir de la aprobación de la ley, y las de bienes y servicios de hasta cuatro años de antigüedad.


Finalmente, la iniciativa prevé que la asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa.


Publicación del diario El Argentino -


Entindades empresariales rechazaron el proyecto sobre participación de ganancias

Alrededor de seis entidades empresarias se pronunciaron en contra del proyecto de ley de participación laboral en las ganancias porque “choca contra los principios constitucionales de derecho de propiedad y de ejercicio de toda industria lícita”. Además, indicaron que no tiene “consenso empresarial”, y que siempre impulsan negociaciones colectivas para resolver “positivamente” las cuestiones que involucran a trabajadores y empleadores.

El pronunciamiento fue hecho por los presidentes de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), Jorge Brito; de la Cámara Argentina de Comercio, Carlos de la Vega; de la Cámara Argentina de la Construcción, Carlos Wagner; de la Sociedad Rural, Hugo Biolcati; de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Adelmo Gabbi; y Unión Industrial Argentina, Héctor Méndez.

Los titulares de las entidades empresarias mantuvieron este mediodía un encuentro en la sede de ADEBA, en el centro porteño, y emitieron luego un comunicado conjunto. "El proyecto de ley de participación laboral en las ganancias y control sindical de los resultados fue la cuestión dominante del encuentro, por la gran preocupación que despierta una iniciativa de semejante alcance, proyectada sin consenso empresarial, en un tiempo en que el país necesita un muy fuerte aumento de la inversión que genere más empleo y desarrollo", coincidieron las entidades patronales.


Recordaron que para cuestiones de este tipo "
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dispone la consulta tripartita previa (Gobierno, trabajo, empleadores) y es un compromiso de rango constitucional asumido por Argentina, porque el acuerdo constituye un mecanismo indispensable para resolver toda cuestión como la planteada".

Según el comunicado de prensa, las seis entidades empresarias "rechazan categóricamente los proyectos en cuestión, máxime cuando se comprueba que avanzan hacia un poder de interferencia sindical que choca contra los principios constitucionales de derecho de propiedad y de ejercicio de toda industria lícita al otorgar a los sindicatos facultades de fiscalización y de información ajenas a su cometido muy superiores a la de los propios accionistas".


Los empresarios también tuvieron "unanimidad de opiniones" respecto a que "esta situación se agrava aún más en un contexto en el cual la imposibilidad de ajuste de los balances por inflación genera una fuerte distorsión en el resultado de los mismos".


Las entidades empresarias remarcaron que "siempre impulsaron la negociación colectiva como la práctica idónea para resolver positivamente las cuestiones que involucran a trabajadores y empleadores" y que "mediante acuerdos colectivos, se posibilitó que los ingresos de los trabajadores del sector formal convencionado hayan experimentado en los últimos años incrementos bien superiores a la inflación real".


Estos incrementos, según el comunicado de prensa, han posicionado "los salarios en dólares de los trabajadores argentinos muy por encima de los de la región y de muchos de los países con los cuales compiten nuestros productos".


Por último, tras manifestar su "confianza en el diálogo", las entidades empresarias coincidieron en que "este tipo de iniciativas fracasan cuando no se las impulsa mediante acuerdos y consensos previos".

Publicado por: www.inforegion.com.ar




Características en el campo administrativo



Formas de origen:
Entre los creadores de la PYME se encuentran estudiantes, recién egresados o personas que interrumpieron sus estudios, desempleados que optan por el autoempleo, hijos de empresarios, y trabajadores que buscan la independencia económica.

Formas de propiedad:

Cuatro quintas partes (19.7 %) de las entidades tienen un solo dueño, hallazgo que otorga validez a la proposición respecto al microempresario de ser alma y vida de su negocio. El 17.5 % de las unidades se hallan organizadas como sociedad, lo cual ofrece fuentes alternas de capital y una base gerencial de operación más amplia siempre y cuando se trate de socios adecuados y confiables que agilicen la toma de decisiones, al no dividir la autoridad.

Localización:

Más de la mitad (52.6 %) de los establecimientos de la PYME, dicen estar ubicadas fuera de la residencia de los microempresarios, lo cual es sorprendente ya que esto conlleva a gastos que requieren un nivel de operaciones más complejo, el 37.1 % se hallan ubicados en la residencia, y el porcentaje restante no responde.

Tendencia local:

26.2 % de los establecimientos de la PYME, son propietarios; 67.6 % son rentados; y el 8 % son de otro tipo. Mientras que en giro industrial se observa una tendencia substancial de unidades con local propio, en el sector comercio y servicios los porcentajes de alquiler son más elevados. De modo similar, parece que las micro industrias con propietario único, tienden a rentar y ser menos dueños del local donde operan. En comparación de las empresas que operan con dos o más socios.

Fuerza de grupo:

La unidad de la PYME está dada por la incorporación a entidades más grandes, las cámaras y asociaciones que con su antigüedad, prestigio, poder de convocatoria y representatividad aumentan la fuerza de las demandas del sector importantísima para su desarrollo. De acuerdo a los últimos registros, el 54 % de las microempresas, el 92.4 % de las pequeñas y el 96 % de las medianas están afiliadas a una cámara o asociación. De este universo, la distribución revela que el 62.5 % de las micro, el 77 % de la pequeña y el 74 % de la mediana, están adheridas a una cámara de comercio, a pesar de que términos prácticos la mayor parte del sector, no encuentra la utilidad de agruparse con otros empresarios. Aún cuando esta idea prevalece, las ventajas que los empresarios más lúcidos consideran como vital importancia, se ubican en el ámbito propio del negocio.

La comercialización:

El 60 % de los microempresarios señalan como ventaja de la agrupación este concepto, 64.5 % para las pequeñas y el 78 % para las medianas empresas. Estas cifras nos indican que entre mayor es el tamaño de la empresa, el factor de comercialización a escala empieza a considerarse un elemento importante en la operatividad de la empresa.

Publicado por www.empresaspymesblog.com.ar

La AFIP revela los controles que vienen sobre cargas sociales y empleo en negro

El fisco puso la lupa sobre los empleadores y próximamente lanzará una serie de medidas para detectar trabajadores en situación irregular. Carlos Sanchez, director general de Seguridad Social, reveló los planes de las autoridades y qué herramientas brindarán para facilitar el cumplimiento.

Con la mira puesta en los empleadores que evaden cargas sociales, tienen trabajadores en negro o en situación irregular, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará una serie de medidas para detectar y controlar a quienes no cumplan con las obligaciones laborales y previsionales vigentes.

Así lo anticipó a iProfesional.com el director general de Recursos de la Seguridad Social, Carlos Sanchez, en el marco del evento Nuevo Escenario Laboral, organizado por este medio.

La avanzada fiscal contempla, en el corto plazo, las siguientes medidas:

-Calificar a los empleadores a los fines fiscales.

-Identificar la categoría correspondiente al convenio colectivo de trabajo en que se encuentre cada empleado, de modo de poder advertir si la empresa ingresa menos contribuciones patronales de las que debería.

-Redefinir el alcance obligatorio de la declaración jurada de cargas sociales proforma.

-Poner a disposición de los empleadores el Libro de Sueldos y el certificado electrónico de servicios.

-Aplicar presunciones previsionales para determinar cargas sociales declaradas en defecto y/o empleo no registrado.
Sanchez justificó las medidas del organismo tras advertir en reiteradas ocasiones la existencia de empresas que intentan “reducir sus costos laborales”. Para ello, tienen empleados en negro o registrados de forma irregular, lo cual genera “competencia desleal”.

En esos casos, agregó, “si hay trabajo en negro es porque también hay actividad económica en negro. Seguramente se trata de un contribuyente que no paga los impuestos, no tengan la menor duda”.

El funcionario aseguró que, para detectar a los evasores, el fisco realiza cruces de datos. También aclaró que un incumplimiento del empleador es un indicador, porque quienes evaden “actúan de la misma manera en los diferentes tributos”.

En la actualidad, la AFIP cuenta con información clave de los contribuyentes almacenada en sus bases de datos. A partir de ella, primero busca inducir al cumplimiento voluntario para que, en caso de que esto no suceda, dar un paso adelante y proceder a una inspección o intimación.

Al respecto, Sanchez explicó: “Tratamos de marcar la cancha. Es decir, nosotros pusimos a disposición mecanismos de facilitación y mostramos así cuáles son nuestros puntos de referencia. Entonces, los que están tentados, o los que están en dudas de pagar, seguramente van a tomar la facilitación. Sin embargo, otros no lo harán y es para estos casos donde construimos matrices de riesgo”.

Esto significa que las autoridades del organismo de recaudación primero intentan mostrar al contribuyente la foto de su situación tributaria, induciéndolo a cumplir. Pero si éste no paga lo que le corresponde, dicho comportamiento incidirá en su perfil de riesgo fiscal y servirá como disparador de una inspección.

En este escenario, la preocupación de la AFIP por los recursos de la seguridad social encuentra su razón de ser en que los ingresos recaudados -por este concepto- contribuyen a sostener el sistema previsional. Según los datos difundidos este viernes por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la tasa de empleo informal llegó a 36,5% en el segundo trimestre del año.

Las claves de los nuevos controles:
La batería de medidas de control tiene como uno de sus pilares lograr la categorización de los empleadores.

Sanchez anticipó a iProfesional.com que ya están “trabajando en calificar a los empleadores”.

El plan de la AFIP es conformar una suerte de padrón, listado, donde conste su nivel de cumplimiento.

En este sentido advirtió: “quienes hacen las cosas bien, los que tienen la situación regularizada, no tienen problemas. El que no, va a poder saber que nosotros tenemos indicadores sobre los cuales podemos inferir las irregularidades. Nos podemos aproximar y, en consecuencia, los podemos detectar”.

A tal efecto, sostuvo respecto de la lista: “Se la vamos a mostrar, pero para que cada uno sepa donde está parado” y entonces, tribute lo que corresponda.

Esta medida se asemeja al Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que ya está vigente y muestra el grado de cumplimiento fiscal de los contribuyentes. A dicho sistema se accede con clave fiscal a través desde la página del organismo (www.afip.gov.ar), mecanismo que también podría implementarse para los empleadores.

Por otra parte, Sanchez indicó que ya está desarrollado y listo para que en los próximos días sea implementado, un ajuste en la base de datos del fisco que permitirá controlar la concordancia entre la categoría y las contribuciones patronales declaradas e ingresadas de los trabajadores incluidos en una convención colectiva de trabajo.

Concretamente, el director general de Seguridad Social lo expuso en los siguientes términos: “Vamos por la incorporación de los distintos convenios colectivos de trabajo, para cada actividad y a nivel de categoría de cada trabajador. Esto ya está desarrollado, ya lo tenemos todo completo. Para ello, tomamos algunos empleadores testigo, estamos trabajando con ellos y haciendo pruebas para saber que no tenemos errores, que no tenemos inconsistencias, antes de su puesta en marcha”.

También añadió que “se va a ir actualizando la información de los empleados a nivel de CUIL, tanto respecto de las categorías como así también del convenio colectivo en el que se encuadren”.

La finalidad de esta medida es evitar que las empresas registren a sus trabajadores en una categoría inferior a la que fija el convenio respectivo y que lo hagan de acuerdo a la actividad que efectivamente realicen. Por lo tanto, las autoridades fiscales buscan que las compañías no ingresen un monto menor de cargas sociales.

La avanzada del fisco también apunta a extender el alcance del régimen de “Su Declaración Online”. Dicho sistema -según la resolución general 2812- prevé su utilización por parte de las empresas de hasta 10 empleados, también en caso de que éstas amplíen su nómina hasta 20 y, de forma optativa, para las compañías que cuenten con 11 a 20 dependientes registrados. El objetivo es ampliar su uso, con carácter obligatorio, para este último grupo y, a futuro, para todos los empleadores.

A través de esta herramienta, desde el organismo de recaudación buscan simultáneamente: aliviar la carga administrativa de las compañías, a la hora de preparar la declaración jurada de cargas sociales mes a mes; y mostrarle al mismo tiempo al contribuyente qué importe debería ingresarse por este concepto.

En relación a este último punto, en caso de que el empleador no conforme la liquidación que le muestra la AFIP en su sitio oficial y decida ingresar un monto más chico, de tratarse de un desvío significativo el fisco podría interpretar que está frente a un incumplimiento o, al menos, que se trata de una señal de alerta -es decir, que hay algo por justificar-.

La particularidad de este mecanismo, es que se nutre de los datos ya ingresados en las presentaciones anteriores. De esta manera, se genera una declaración proforma con los valores de cargas sociales que el empleador deberá pagar y a cuyos fines debe ingresar, de existir, las novedades del mes con la debida antelación.

Sanchez afirmó que este mecanismo de liquidación “abarca a un 75% de los 150.000 empleadores registrados” y aseguró que “llevándolo a 20 empleados, vamos a estar en el 85% del universo de empleadores”.

También puntualizó que desde la AFIP están “trabajando para que todo el sistema esté bajo esta modalidad”. (Lea más: Ya rige la ampliación de la declaración online de cargas sociales).


Medidas para facilitar el cumplimiento:
Hacer más fácil el cumplimiento de las obligaciones fiscales es la clave para las autoridades fiscales.

Es por ello que Sanchez anticipó que están “próximos a poner a disposición”, en el sitio oficial del organismo, dos herramientas esperadas tanto por los empleados como por los empleadores.

Se trata, por un lado, del Libro de Trabajo Electrónico, es decir, el Libro de Sueldos y Jornales que fija el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo pero online. Por otro, la AFIP apunta a que los empleados cuenten con el certificado electrónico de servicios en la web, “para el caso en que se extinga la relación laboral”, aclaró el titular de la dirección general de Seguridad Social.

Según el funcionario, ambos están “en pleno desarrollo”.

El certificado electrónico de servicios, por su parte, es doblemente ventajoso, ya que le otorga al trabajador la seguridad de contar con un comprobante al momento de finalizar una relación de trabajo, mientras que le facilita al empleador la confección del mismo y el cumplimiento de esta exigencia laboral.

Inspecciones y presunciones laborales:
En la actualidad, el escenario de control se plantea distinto en lo que respecta a las obligaciones de la seguridad social. “Hoy tenemos un cuerpo de fiscalizadores propio, que sale a la calle y que está dedicado a encontrar trabajo en negro”, destacó Sanchez.

Las inspecciones conforman una pieza fundamental para el fisco si de generar recaudación se trata. Pero, recientemente, también aparecieron en escena las presunciones laborales que reavivaron la polémica entre los contribuyentes. (Lea más: Preocupa avanzada fiscal que permitirá calcular la cantidad mínima de empleados).

Este mecanismo, que nació con el Plan Antievasión II, permite que las autoridades fiscales determinen, en base a parámetros tales como el consumo de energía eléctrica, el nivel de compras de materias primas, el valor del total del activo, el tipo de obras realizadas o el tiempo de ejecución y características de la actividad de la firma, entre otros, que el empleador tiene trabajadores en negro o en situación irregular, por lo tanto, cargas sociales no declaradas.

“Han generado cierto grado de preocupación”, admitió Sanchez. No obstante, aclaró que van a presumir la existencia de relaciones laborales en negro cuando la AFIP cuente con los elementos “que permitan determinar que el empleo debía haber existido para el desarrollo de una actividad económica”.

Y afirmó: “para nosotros, su aplicación es fundamental, porque nos corre el horizonte temporal del riesgo. Hoy el riesgo está en el momento en que el fiscalizador llega al lugar y releva o encuentra a una persona trabajando que no está incluida en la nómina. Nosotros queremos que la percepción de riesgo sea permanente”.

Para reforzar este marco de control, el funcionario destacó que el fisco se vale de "los regímenes de retención y percepción en materia de seguridad social y el otorgamiento o suspensión de beneficios aduaneros e impositivos en función de la conducta del empleador”.

Asimismo, Sánchez se manifestó a favor de concientizar a los empleadores de la gravedad que significa no cumplir con la seguridad social y concluyó que a los fines de perseguir y castigar a los evasores “la AFIP tiene facultades creadas por la Ley Penal Tributaria”.

Gonzalo Chicote
©iProfesional.com